La contratación en fases como mecanismo para reforzar la calidad, por Claudia Cartaya
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El precepto es claro al exigir que el umbral mínimo del 50% se refiera al conjunto de los criterios cualitativos, lo que abarca tanto los criterios evaluables mediante juicio de valor como aquellos que pueden ser valorados de forma objetiva pero que, por su naturaleza, están relacionados con la calidad de la oferta. Sin embargo, es frecuente en la práctica encontrar procedimientos en los que se fija el umbral únicamente respecto a los criterios sometidos a juicio de valor, lo cual no solo contraviene lo expresamente previsto en la norma, sino que puede introducir distorsiones en el equilibrio del sistema de evaluación por los motivos ya expuestos anteriormente.
No me había parado a pensar esto que explica Claudia Cartaya en el blog de Mª Pilar Batet y, la verdad, tiene todo el sentido del mundo. Lo guardo para empezar a aplicarlo en mi asesoramiento de inmediato. Gracias, Claudia.
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